martes, marzo 19, 2024

Estos son los requisitos mínimos que debe presentar para radicar sus trámites catastrales –

InternacionalEstos son los requisitos mínimos que debe presentar para radicar sus trámites catastrales -

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De manera gratuita GO Catastral Palmira atiende los trámites de los palmiranos a través de sus canales virtuales o presenciales. 

Los horarios de las ventanillas de atención presencial son de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua. 

Los requisitos para los trámites catastrales en Palmira están contemplados en la Resolución Palm 0001, la cual puede consultar en  https://www.catastrobogota.gov.co/go/normograma/209

GO Catastral, como gestor en la ciudad de Palmira, para los trámites, ofrece diversos servicios para que los ciudadanos adelanten y resuelvan sus asuntos catastrales

Por eso, a través de la Resolución Palm 0001 de 2021, se establecieron los requisitos de los usuarios, para los trámites y solicitudes catastrales en el municipio de Palmira, los cuales, el ciudadano deberá presentar, de forma virtual o presencial, ante la entidad para la atención de su requerimiento. 

Tenga en cuenta los siguientes requisitos según el tipo de trámite.   En caso de no ser el propietario debe presentar, ante cualquier solicitud, la autorización o poder debidamente otorgado y anexar la fotocopia del documento de identidad del propietario.

Mutación primera: cambio de nombre

  • Entre poseedores u ocupantes debe presentar escritura pública o algún título de dominio para acreditar los hechos de posesión u ocupación.
  • Solicitud por escrito.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Mutación segunda:  desenglobe / englobe

  • Copia legible de la escritura pública u otro título de dominio.
  •  Plano topográfico para predios mayores de 500 m2.
  •  Para el caso de desenglobes de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión deberá aportar un plano de urbanismo en medio magnético.
  • En caso de ser una propiedad horizontal debe presentar: copia legible del reglamento de propiedad horizontal y aportar en archivo Excel la relación de las unidades prediales a desenglobar con el coeficiente y relación de los números del folio de matrícula inmobiliaria correspondientes, para la consulta a la Ventanilla Única de englobes de Registro-VUR, Copia legible de escritura de reforma de la propiedad horizontal (si aplica).
  • Solicitud por escrito. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Mutación tercera: Incorporación de construcción /Incorporación de construcción en predio ajeno.

  • Solicitud por escrito 
  • Escritura pública u otro título de dominio.
  • Cualquier medio probatorio que acredite la propiedad sobre la construcción.
  • Plano con ubicación aproximada de la construcción que contenga la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Mutación cuarta: Autoestimación del avalúo catastral.

Los propietarios, poseedores u ocupantes presentarán su autoestimación y suministrarán la siguiente información: 

  • Nombre e identificación del solicitante. 
  • Ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, matrícula inmobiliaria.
  • Área del terreno, área de construcción y/o edificación, y autoestimación del avalúo del terreno y de las edificaciones, discriminando las condiciones especiales del terreno y construcciones.
  •  La declaración se presentará personalmente con exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación de la firma ante Notario, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Resolución 70 de 2011 del IGAC. 
  • Se podrán presentar documentos tales como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.

Nota: las auto-estimaciones de avalúo se recibirán antes del 30 de junio del año en curso, según lo estipulado en la Resolución 1149 de 2020, expedida por el IGAC.

Mutación quinta: incorporación de predios o edificaciones omitidos no asociados a un predio matriz.

  • Copia legible de la escritura u otro título de dominio. 
  • Para predios con área menor a 500 m2, se debe adjuntar planos donde se identifique el predio o predios objeto de inscripción, así como la identificación de construcciones en ellos incluidas, nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
  •  La información se debe entregar impresa a escala y/o en formato digital en Autocad (dwg), debidamente acotada, con sus respectivos cuadros de áreas. 
  • Para predios con área mayor a 500 m2, se debe adjuntar el plano topográfico, amarrado a coordenadas oficiales, junto con los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestran cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas, además deberá plasmar la identificación de matrícula de quien realice el levantamiento topográfico. Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si el levantamiento es con sistema GPS. Plano con ubicación aproximada que contenga la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.

Rectificaciones: corrección en la inscripción catastral por errores en los documentos catastrales, rectificación de área de terreno y modificación de uso y destino, cancelación de la inscripción catastral.

  • Copia legible de la escritura u otro título de dominio.
  •  Número del folio de matrícula inmobiliaria, para la consulta a la Ventanilla Única de Registro-VUR.
  • En caso de que el predio tenga un área mayor a 500 m2 o se encuentre localizado en la zona rural de Palmira, se debe adjuntar el plano topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas. 
  • Para cambios en el uso de la construcción o en el destino económico de un predio, adjuntar prueba, tales como: contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos o fotografías con la fecha de toma (mes y año) marcadas en la misma foto, o con la fecha de la toma relacionada de manera clara en la solicitud. 
  • Solicitud por escrito. 

Revisión de avalúo

  • Las solicitudes de revisión de los avalúos deben presentarse por escrito con precisión de la(s) vigencia(s) objeto de petición; acompañada de las pruebas que justifiquen su solicitud, tales como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, escrituras públicas y las demás que el usuario considere pertinentes.
  •  Cuando el predio objeto de la petición, requiera mutaciones en el aspecto físico y/o jurídico, estas se deben radicar antes del trámite de revisión de avalúo. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 de la Resolución n.° 070 de 2011, modificado por el artículo 17 de la Resolución n.° 1055 de 2012, ambas del IGAC.

Trámite de actualización de linderos con efectos registrales, rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales.

  • La petición debe contener de forma clara y precisa el objeto de la misma, hechos en que se funda, dirección de correspondencia y/o correo electrónico.
  • Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación y en caso de que el solicitante con el número telefónico. 
  • Aportar levantamientos planimétricos o topográficos, o actas de colindancia, cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales los hayan elaborado, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes expedidas por el IGAC.
  • Para predios urbanos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente.

Si requiere alguno de los anteriores trámites, podrá hacerlo a través de los diferentes canales de atención de GO Catastral, tanto presencial como virtuales. Para mayor información ingresa a https://gocatastral.catastrobogota.gov.co/

¡Continuamos rindiendo cuentas!

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